Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060865)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Urbanización de la UA9/01-OPO", cuya promotora es IDCQ Inmuebles Hospitalarios, SLU, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA23/1250.
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Lunes 11 de marzo de 2024

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1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas
(TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. Las nuevas urbanizaciones, polígonos
industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual
incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo
urbanístico, deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique. De acuerdo con la documentación aportada, se considera que el consumo hídrico que supone la
actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del municipio.
Consultados los datos obrantes en este Organismo, el municipio de Badajoz dispone
de una concesión de aguas públicas superficiales procedentes el río Zapatón para el
abastecimiento a la población, con un caudal continúo otorgado de 600 l/s. De acuerdo
con la documentación aportada, se considera que el incremento de aguas residuales
que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al vertido actual del
municipio. Consultados los datos obrantes en este Organismo el municipio de Badajoz,
dispone de una autorización de vertido con referencia VU-001/08-BA por la que se autoriza verter un volumen de 15.460.000 m3/año al cauce del río Guadiana con una serie
de condiciones y limitaciones. De acuerdo con la documentación aportada, se considera
que el incremento de consumo que supone la actuación planteada no resulta significativo con respecto al consumo actual del municipio. No obstante, en cualquier horizonte
temporal, el consumo hídrico total del municipio, es decir, los volúmenes actuales más
los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de la actuación planteada, no
deben superar el volumen asignado al municipio de Badajoz por el Plan Hidrológico de
la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por
el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/2/2013), que asciende a
16.594.000 m3/año hasta el horizonte 2027.
3. A
 nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1 Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la urbanización de las áreas de cesión obtenidas en
la parcela situada en la avenida de Elvas 22-A (06006) Badajoz, contenida según el Plan