Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060865)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Urbanización de la UA9/01-OPO", cuya promotora es IDCQ Inmuebles Hospitalarios, SLU, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA23/1250.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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pureza genética o los equilibrios ecológicos (MITERD), especie con potencial invasor,
incluida en el Listado de especies exóticas preocupantes para la UE (MITERD), o
especie incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, es de obligatoriedad su eliminación con los métodos descritos en el protocolo de eliminación de
Mimosa y Ailanto (Orden de 29 de abril de 2021; DOE n.º 87 del lunes, 10 de mayo
de 2021).


— En cuanto al uso de Pennisetum clandestinium Hochst. Ex Chiov. como pradera tapizante, se recomienda la sustitución de ésta por otra gramínea autóctona de clima
mediterráneo ya que, en algunas Listas y Atlas de Especies, está catalogada como
“Especie Invasora”.

e. Medidas a aplicar al final de la actividad:


— Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones y al desmantelamiento de las instalaciones. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando
los residuos a gestor autorizado.



— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro
uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.

f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental:


— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar
que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar,
determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar
la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.



— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en
la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de
impacto ambiental.



— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la
misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.



— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas
correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así
como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.