Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060865)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Urbanización de la UA9/01-OPO", cuya promotora es IDCQ Inmuebles Hospitalarios, SLU, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA23/1250.
14 páginas totales
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024
14489
pureza genética o los equilibrios ecológicos (MITERD), especie con potencial invasor,
incluida en el Listado de especies exóticas preocupantes para la UE (MITERD), o
especie incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, es de obligatoriedad su eliminación con los métodos descritos en el protocolo de eliminación de
Mimosa y Ailanto (Orden de 29 de abril de 2021; DOE n.º 87 del lunes, 10 de mayo
de 2021).
— En cuanto al uso de Pennisetum clandestinium Hochst. Ex Chiov. como pradera tapizante, se recomienda la sustitución de ésta por otra gramínea autóctona de clima
mediterráneo ya que, en algunas Listas y Atlas de Especies, está catalogada como
“Especie Invasora”.
e. Medidas a aplicar al final de la actividad:
— Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones y al desmantelamiento de las instalaciones. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando
los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro
uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental:
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar
que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar,
determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar
la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en
la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de
impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la
misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas
correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así
como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Lunes 11 de marzo de 2024
14489
pureza genética o los equilibrios ecológicos (MITERD), especie con potencial invasor,
incluida en el Listado de especies exóticas preocupantes para la UE (MITERD), o
especie incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, es de obligatoriedad su eliminación con los métodos descritos en el protocolo de eliminación de
Mimosa y Ailanto (Orden de 29 de abril de 2021; DOE n.º 87 del lunes, 10 de mayo
de 2021).
— En cuanto al uso de Pennisetum clandestinium Hochst. Ex Chiov. como pradera tapizante, se recomienda la sustitución de ésta por otra gramínea autóctona de clima
mediterráneo ya que, en algunas Listas y Atlas de Especies, está catalogada como
“Especie Invasora”.
e. Medidas a aplicar al final de la actividad:
— Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones y al desmantelamiento de las instalaciones. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando
los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro
uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental:
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar
que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar,
determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar
la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en
la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de
impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la
misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas
correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así
como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.