Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060865)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Urbanización de la UA9/01-OPO", cuya promotora es IDCQ Inmuebles Hospitalarios, SLU, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA23/1250.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024



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— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c. Medidas en fase de explotación:


— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.



— La iluminación exterior se dirigirá hacia abajo y se procurará utilizar bombillas de
bajo consumo, con objeto de minimizar la posible contaminación lumínica derivada
y las molestias a la fauna del entorno. Evitar la contaminación lumínica nocturna por
farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos apantallados o
cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.

d. Medidas de integración paisajística:


— En las actuaciones de ajardinamiento, repoblación, apantallamientos vegetales y/o
acondicionamiento, se utilizarán preferentemente especies autóctonas de ámbito
mediterráneo, adaptadas a las condiciones bioclimáticas del emplazamiento, a fin de
facilitar la integración paisajística, minimizar las plagas, maximizar la adaptación de
especies vegetales y reducir el potencial consumo hídrico en su mantenimiento, en
un contexto de sequía y cambio climático.



— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero
certificado.



— Se asegurará el éxito de las plantaciones, para lo cual se realizará un mantenimiento
adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán
los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.



— Se prohíbe el uso de cualquier especie incluida en el RD 630/2013 por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Si durante las mencionadas
actuaciones de ajardinamiento, repoblación, apantallamientos vegetales y/o acondicionamiento, se detectase alguna especie alóctona, incluida en el Listado de especies
alóctonas susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su