Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0021)
Acuerdo de 30 de noviembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6-A (parte estructural) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Robledillo de Trujillo, consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable común a suelo urbanizable de uso global productivo de la parcela 146 del polígono 1, de propiedad municipal, creándose el sector SUB-1.
16 páginas totales
Página
NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

14792

Capítulo 8.Bis. Normas Particulares para el suelo Urbanizable.
Artículo 8.1.Bis. Ámbito de Aplicación.
El Suelo Urbanizable es el suelo clasificado como tal por las presentes Normas Subsidiarias
por considerarlo necesario e idóneo para su transformación e integración en la trama urbana.
Constituyen el Suelo Urbanizable los terrenos que se delimitan como tales en los planos de
ordenación, donde se expresa, asimismo la división de zonas de ordenanza a efectos de aplicación de la normativa específica establecida en este Capítulo.
Al objeto de regular los usos y aprovechamientos del Suelo Urbanizable, se establecen diferentes zonas de ordenanza, que se diferencia en el valor de los parámetros que condicionan
la edificación y sus usos del suelo. Estos parámetros se definen en el Capítulo 9.
Las diferentes zonas de ordenanza delimitadas son las siguientes:


Manzana de casco

Ordenanza 1

Unifamiliar

Ordenanza 2

Equipamiento

Ordenanza 3

Espacios libres

Ordenanza 4

Viario

Ordenanza 5

Productivo Industrial

Ordenanza 6

Artículo 8.2.Bis. Unidades de Gestión.
8.2.1.bis. La actividad de ejecución.
Actividad de ejecución del planeamiento es la materialización de las previsiones de los instrumentos de ordenación territorial o urbanística, general o de desarrollo, utilizando para
ello el conjunto de procedimientos, técnicas e instrumentos descritos y regulados en la Ley
del Suelo.
La ejecución del planeamiento se regirá por los principios básicos de la justa distribución
de los beneficios y cargas generados por la ordenación urbanística y por el de la participación de la comunidad en las plusvalías derivadas de aquella, en su caso.