Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0021)
Acuerdo de 30 de noviembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6-A (parte estructural) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Robledillo de Trujillo, consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable común a suelo urbanizable de uso global productivo de la parcela 146 del polígono 1, de propiedad municipal, creándose el sector SUB-1.
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NÚMERO 49

14791

Lunes 11 de marzo de 2024

ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba epigrafiada por
Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 30 de
noviembre de 2023, se modifica el artículo 2.1.1 Clasificación del suelo y se introduce el Capítulo 8.bis. Normas particulares para el suelo urbanizable, en la normativa urbanística vigente,
quedando como sigue:
2.1.1. Clasificación del Suelo.
Las presentes Normas Subsidiarias clasifican el suelo del término municipal en Urbano,
Urbanizable y No Urbanizable, según la delimitación definida en los planos de clasificación y ordenación de este documento.
Esta clasificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión que les son de aplicación
según se detalla en las normas particulares que les corresponda (Capítulos 8, 8.bis, 9
y 10).
Según la realidad consolidada y el destino previsto por las Normas se distinguen los
siguientes:
— El Suelo Urbano comprende las áreas ocupadas por el desarrollo urbano y aquellas
otras que, por ejecución de las Normas Subsidiarias lleguen a adquirir tal situación.
Su delimitación queda fijada en los planos de ordenación y su régimen particular se
recoge en los Capítulos 8 y 9 de estas Normas.
— El Suelo Urbanizable es el suelo clasificado como tal por las presentes Normas Subsidiarias por considerarlo necesario e idóneo para su transformación e integración en
la trama urbana.
Su delimitación queda fijada en los planos de ordenación y su régimen particular se
recoge en los Capítulos 8.bis y 9 de estas Normas.
— El Suelo No Urbanizable es aquel que las Normas mantienen ajeno a cualquier destino urbano a favor de su valor agrícola, forestal, natural o asociado al uso turístico
rural en casos concretos.
Su delimitación queda fijada en el plano de ordenación del término municipal y su
régimen particular se recoge en el Capítulo 10 de estas Normas.