Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0021)
Acuerdo de 30 de noviembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6-A (parte estructural) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Robledillo de Trujillo, consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable común a suelo urbanizable de uso global productivo de la parcela 146 del polígono 1, de propiedad municipal, creándose el sector SUB-1.
16 páginas totales
Página
NÚMERO 49

14799

Lunes 11 de marzo de 2024

Es objetivo final de la presente Modificación Puntual la delimitación de un sector de suelo urbanizable de uso global productivo sobre la parcela catastral 146 del polígono 1, delimitando
una unidad de actuación simplificada, al objeto de absorber la demanda de tejido industrial y
posibilitar la salida de actividades industriales desde el suelo urbano del municipio hacia dicho
sector urbanizable.
Para ello, se ha procedido a la reclasificación de una superficie de suelo de titularidad municipal de 5.623,81 m2s, desde el Suelo No Urbanizable Común (Tipo 3) a Suelo Urbanizable
(SUB-1).
Dado que la superficie total ordenada del sector urbanizable SUB-01 es de 5.623,81 m2s, las
cesiones para zonas verdes y dotaciones públicas establecidas en el artículo 12 de la LOTUS
para sectores de uso global productivo deberán ser, al menos, del 15% de dicha superficie,
es decir, como mínimo 843,57 m2s, de los cuales al menos 2/3 de éstos (562,38 m2s) deben
destinarse como mínimo a zonas verdes y espacios libres.
USOS Y SUPERFICIES RESULTANTES DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL:
— Superficie total ordenada del sector SUB-01 =

5.623,81 m2s.

— Reserva dotacional mínima (15% de 5.623,81 m2s) = 843,57 m2s.
APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SECTOR SUB-1
Aprovechamiento Medio (Am) = Aprovechamiento objetivo ponderado (UA) / Superficie del
Sector (m2s)
Am (UA/m2s) = 1.947 UA / 5.623,81 m2s = 0,3462 UA/m2s
Aprovechamiento Medio Am = 0,3462 UA/m2s

A efectos de solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, dentro del
procedimiento de aprobación del plan, el Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo presentó ante
el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador
del plan o programa y de un documento de evaluación ambiental estratégico.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, una vez realizadas las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las
personas interesadas, resolvió mediante la emisión del informe ambiental estratégico, considerando que no es previsible que la Modificación Puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias de
Robledillo de Trujillo vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente,
razón por la cual se determinó la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental
estratégica ordinaria.