Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0021)
Acuerdo de 30 de noviembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6-A (parte estructural) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Robledillo de Trujillo, consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable común a suelo urbanizable de uso global productivo de la parcela 146 del polígono 1, de propiedad municipal, creándose el sector SUB-1.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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ANEXO II. RESUMEN EJECUTIVO
MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 06 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ROBLEDILLO DE
TRUJILLO (CÁCERES).
Se redacta el presente Resumen Ejecutivo a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, el cual recoge las características esenciales de la nueva ordenación, así como un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
El encargo de redacción de la presente Modificación Puntual se realiza a la Oficina Técnica de
Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad de Municipios Comarca de
Trujillo, siendo su redactor Carlos Martín Roncero, en calidad de Arquitecto de la misma.
El instrumento de planeamiento urbanístico vigente en el municipio son las Normas Subsidiarias de Robledillo de Trujillo, aprobadas definitivamente con fecha 18 de diciembre de 1996,
con publicación de las mismas en el Diario Oficial de Extremadura con fecha 16 de junio de
1998. Estas normas constituyen un instrumento de planeamiento general no adaptado a la
legislación urbanística vigente en Extremadura.
La redacción de la presente Modificación Puntual n.º 06 de las Normas Subsidiarias de Robledillo de Trujillo se fundamenta en la necesidad de la delimitación de un sector de suelo
urbanizable de uso global productivo, que de soporte a las actividades económicas dedicadas
a la producción de bienes y mercancías o a la producción de servicios, al objeto de dar salida
a las pequeñas actividades industriales actualmente ubicadas en el suelo urbano del municipio, en convivencia con tejido residencial, evitando así las posibles molestias que este tipo de
actividades generan en el contexto del suelo urbano (ruidos, vibraciones, olores…).
Analizadas las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, el municipio de Robledillo de
Trujillo no cuenta con un suelo específico para el establecimiento de actividades industriales,
sino que las mismas conviven con el tejido urbano o se encuentran dispersas en el suelo no
urbanizable común. Es por ello que es voluntad del Ayuntamiento la delimitación de un sector
de suelo urbanizable de uso global productivo que absorba la demanda de tejido industrial y
permita el desplazamiento de actividades industriales desde el suelo urbano al sector urbanizable delimitado por la presente modificación puntual.
El ámbito objeto de la presente Modificación Puntual, correspondiente con la parcela catastral
146 del polígono 1 del término municipal de Robledillo de Trujillo, se encuentra clasificado por
las vigentes Normas Subsidiarias Municipales como Suelo No Urbanizable Tipo 3, Suelo No
Urbanizable Común.