Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0021)
Acuerdo de 30 de noviembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6-A (parte estructural) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Robledillo de Trujillo, consistente en la reclasificación de suelo no urbanizable común a suelo urbanizable de uso global productivo de la parcela 146 del polígono 1, de propiedad municipal, creándose el sector SUB-1.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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Artículo 8.4.Bis. Obligaciones de los Propietarios.
8.4.1.bis. Derechos de las personas propietarias de Suelo Urbanizable.
En los terrenos clasificados como suelo urbanizable las personas que ostenten la propiedad
tienen derecho a:
a) Aplicar el régimen del suelo rústico hasta que se promueva su urbanización.
b) Promover su transformación urbanística mediante la redacción del instrumento de desarrollo, cuando proceda, y la urbanización de acuerdo con lo previsto en la Ley y en los
planes de ordenación.
c) Participar en la ejecución de las actuaciones urbanísticas en régimen de equidistribución
de beneficios y cargas, para urbanizar los terrenos y que alcancen la condición de solar,
previa aprobación del instrumento de gestión requerido y la obtención de la autorización
correspondiente, de conformidad con el procedimiento regulado en el título IV de la ley.
d) Percibir el correspondiente justiprecio, cuando la administración hubiera determinado el
sistema de expropiación o cuando voluntariamente antes de la aprobación del Programa
de ejecución hubiera renunciado a intervenir en el desarrollo urbanístico.
e) E
 l aprovechamiento urbanístico susceptible de los terrenos, previo cumplimiento de los
deberes asociados a su transformación urbanística.
f) Edificar de forma simultánea a la ejecución de la urbanización, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ley.
8.4.2.bis. Deberes de las personas propietarias de Suelo Urbanizable.
Las personas propietarias de terrenos clasificados como suelo urbanizable tienen el deber
de:
a) Aplicar el régimen del suelo rústico hasta que se promueva su urbanización.
b) Participar en los deberes y cargas derivados de las actuaciones de transformación urbanística en régimen de equidistribución de beneficios y cargas. A tal efecto, deberán
ceder gratuitamente el viario público resultante de la ordenación, así como las zonas
verdes, espacios libres y suelos para dotaciones públicas locales y generales que definan las presentes Normas Urbanísticas o el planeamiento de desarrollo en aplicación de
los criterios de ordenación urbanística.