Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0020)
Acuerdo de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino que afecta al desarrollo de la UAU-2 (2A, 2B, 2C y 2D) y la UAU-5, paraje "Las Rolleras".
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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— La definición de su ordenación detallada, adaptando a la realidad urbanizada la planificación de su red viaria y de las manzanas que soportan el resto de usos.
— El establecimiento como obligación de sus propietarios la terminación de las obras de
urbanización de los espacios públicos que sigan pendientes.
— El establecimiento como mecanismo para culminar las cesiones gratuitas de suelo en
favor del municipio, tanto para su destino a usos públicos como para la materialización
del aprovechamiento lucrativo que le corresponde como participación en las plusvalías
generadas; la subsanación del proceso de reparcelación realizado en su día que, por
error manifiesto de todas las partes, propició que una finca, la registral n.º 4.523 de
Aldeanueva del Camino, designada entonces como M-2.5, concebida y planificada, según acreditan los documentos técnicos tramitados, para su cesión gratuita al municipio,
libre de cargas y para su destino a usos de naturaleza estrictamente pública; acabara
adjudicándose a favor de los promotores de la actuación, en lugar de hacerlo, como
legalmente correspondía entonces y como legalmente corresponde ahora, a favor del
Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino.
5º. A
 juste de algunos parámetros de las zonas de ordenanza MPP y VAP, para facilitar las
posibilidades de edificación de algunas de las parcelas resultantes en el ámbito de la modificación, así como también de otras zonas del suelo urbano; concretamente los relativos
a tamaño y geometría de la parcela mínima, los retranqueos y el fondo máximo edificable.
6º. C
 orrección de las condiciones que obligan a la revisión del Plan General Municipal, con el
propósito de esclarecer que sólo procederá cuando lo que se pretenda sea una modificación tal de su ordenación estructural que implique un cambio sustancial de su modelo
urbano.
Como se desprende de la evaluación ambiental practicada la nueva ordenación resultante no
tendrá efectos adversos significativos para el medio ambiente, por cuanto opera exclusivamente en terrenos clasificados como suelo urbano por el Plan General Municipal.