Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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desarrollo de la correspondiente actuación, pudiendo ésta extenderse a cuantos terrenos sean
necesarios para la conexión a las redes de servicio existentes en el momento de programar
la actuación.
Cuando, con los fines anteriores, las propuestas de redelimitación varíen en más o en menos
el 10 % de la superficie del ámbito de los terrenos y/o supongan una división de la unidad
de actuación preexistente, esta modificación tendrá carácter estructural y, por tanto, corresponderá su aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este porcentaje
podrá superarse en los siguientes supuestos:
1) E
 n el caso de incorporación de infraestructuras públicas, en la superficie necesaria para
su implantación.
2) E
 n el caso previsto en el artículo 31.2.c). de la LSOTEX.
Las unidades de actuación podrán delimitarse en los proyectos de urbanización, en el caso de
actuaciones a realizar en el régimen de obras públicas ordinarias.
Las condiciones objetivas y los requerimientos que deben cumplirse para legitimar la incorporación de las actuaciones al proceso de urbanización son las que para la unidad de actuación
se detallan en las fichas incluidas en el Capítulo 10 del presente Título de estas Normas Urbanísticas, y las que en su caso señalen los Planes Parciales de Ordenación.
Capítulo 6. Suelo No Urbanizable. División Normativa.
Artículo 3.6.01. División normativa.
En función de las diferentes circunstancias que concurren en el suelo no urbanizable, el Plan
General establece las siguientes categorías:
1. Suelo no Urbanizable común (SNUC): Constituido por aquellos terrenos que se consideran inadecuados para un desarrollo urbano racional y sostenible, de conformidad con el
modelo territorial y de desarrollo urbano adoptado.
2. Suelo no urbanizable de protección (SNUP): Constituido por los terrenos sometidos a
algún régimen especial de protección incompatible con su transformación de acuerdo
con los planes de ordenación territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores
paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos
naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público. Dentro de esta categoría
se distinguen las siguientes variedades o subcategorías: