Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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El perímetro geométrico de los sectores que se contiene en dichos planos tiene carácter indicativo, debiendo sus ámbitos ser identificados, o en su caso redelimitados, con carácter
definitivo por los Programas de Ejecución que en su momento se tramiten.
Las superficies, usos globales y compatibles, así como las intensidades y densidades edificatorias máximas son las que para cada sector se detallan en las fichas incluidas en el Capítulo
10 del presente Título de estas Normas Urbanísticas.
Artículo 3.5.03. Desarrollo del suelo urbanizable.
El Plan General asume la ordenación detallada establecida para los sectores que se encuentran en situación de ejecución, pero no establece la ordenación detallada de los nuevos sectores delimitados. En consecuencia, la ordenación detallada de estos se llevará a cabo mediante
la formulación de los correspondientes Planes Parciales de Ordenación, que podrán tramitarse
de forma independiente o integrados en los Programas de Ejecución que en su momento se
desarrollen, conforme a los requisitos y procedimientos señalados por la legislación urbanística vigente.
Cada Plan Parcial comprenderá la total superficie de un sector delimitado, sin perjuicio de su
posible división en varias unidades de actuación, y, en su caso, la superficie de sistemas generales interiores o anejos al sector, y su contenido se ajustará a las condiciones particulares
de ordenación estructural y detallada establecidas por el Plan General para el sector objeto de
la ordenación, y que se contienen, respectivamente, en las fichas incluidas en el Capítulo 10
del presente Título y en las del Capítulo 3 del Título 4 de estas Normas.
Artículo 3.5.04. Ejecución del suelo urbanizable.
La ejecución de la urbanización prevista por el planeamiento en cada sector se llevará a cabo
en régimen de unidades de actuación urbanizadora. El Plan General señala en cada uno de
ellos, con carácter indicativo, el ámbito de la correspondiente unidad. La localización y delimitación de estas unidades se contiene en los planos de Ordenación OE-3, identificadas con
las siglas UA-SUB-n.º.
El perímetro geométrico de las unidades de actuación previstas que se contiene en dichos planos tiene carácter indicativo, pudiendo sus ámbitos ser divididos o redelimitados, en su caso,
por los Planes Parciales, e identificados con carácter definitivo por los Programas de Ejecución
que en su momento se tramiten, conforme a los requisitos y procedimientos señalados por la
legislación urbanística vigente.
Los Programas de Ejecución podrán redelimitar el ámbito de las unidades de actuación previstas en los planes de ordenación urbanística, adecuándolas a condiciones más idóneas para el