Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
250 páginas totales
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024
14500
Artículo 1.2.8. Circulo Inscrito.
Es el diámetro del círculo que se puede inscribir en la parcela.
Artículo 1.2.9. Cerramiento de parcela.
Son los elementos constructivos situados en la parcela sobre los linderos.
Capítulo 3. Posición de la Edificación.
Artículo 1.3.1. Edificación alineada.
Es la edificación que ocupa las alineaciones y las líneas de edificación, no permitiéndose retranqueos, ni patios abiertos, y sin perjuicio de la posibilidad de cuerpos volados o elementos
salientes.
Artículo 1.3.2. Fondo edificable.
Es la distancia perpendicular desde la alineación, que establece la línea de edificación de la
parcela.
Artículo 1.3.3. Profundidad máxima edificable.
Es la distancia máxima y perpendicular desde la alineación, que establece la proyección de la
edificación.
Artículo 1.3.4. Edificación retranqueada.
Es la edificación con una separación mínima a los linderos, en todos sus puntos y medida
perpendicularmente a esta.
Artículo 1.3.5. Patio abierto.
Son los patios interiores de parcela que presentan uno de sus lados abiertos sobre las alineaciones o líneas de edificación.
Artículo 1.3.6. Superficie libre.
Es la franja existente en la parcela destinada a espacio libre y no ocupada por la edificación.
Artículo 1.3.7. Edificación aislada.
Es la edificación retranqueada en todos sus linderos.
Lunes 11 de marzo de 2024
14500
Artículo 1.2.8. Circulo Inscrito.
Es el diámetro del círculo que se puede inscribir en la parcela.
Artículo 1.2.9. Cerramiento de parcela.
Son los elementos constructivos situados en la parcela sobre los linderos.
Capítulo 3. Posición de la Edificación.
Artículo 1.3.1. Edificación alineada.
Es la edificación que ocupa las alineaciones y las líneas de edificación, no permitiéndose retranqueos, ni patios abiertos, y sin perjuicio de la posibilidad de cuerpos volados o elementos
salientes.
Artículo 1.3.2. Fondo edificable.
Es la distancia perpendicular desde la alineación, que establece la línea de edificación de la
parcela.
Artículo 1.3.3. Profundidad máxima edificable.
Es la distancia máxima y perpendicular desde la alineación, que establece la proyección de la
edificación.
Artículo 1.3.4. Edificación retranqueada.
Es la edificación con una separación mínima a los linderos, en todos sus puntos y medida
perpendicularmente a esta.
Artículo 1.3.5. Patio abierto.
Son los patios interiores de parcela que presentan uno de sus lados abiertos sobre las alineaciones o líneas de edificación.
Artículo 1.3.6. Superficie libre.
Es la franja existente en la parcela destinada a espacio libre y no ocupada por la edificación.
Artículo 1.3.7. Edificación aislada.
Es la edificación retranqueada en todos sus linderos.