Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
250 páginas totales
Página
NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

14544

los efectos de regulación de las condiciones de edificación y de uso que el Plan General asigna
a cada área homogénea, se distinguen las siguientes áreas normativas o zonas de ordenación
urbanística (ZOU), delimitadas gráficamente en los planos de Ordenación OE-2A:
— Zona de protección (ZP): Comprende la zona central del suelo urbano, y coincide en general con el núcleo original de la población. Para esta área de suelo urbano consolidado,
en la que se localizan la mayor parte de los edificios de interés arquitectónico, histórico
y artístico del núcleo, el Plan General propone la preservación de la estructura urbana y
tipología edificatoria existentes, a través de actuaciones tendentes a la recuperación o
recomposición morfológica, así como la protección singularizada de los elementos urbanos de interés.
— Zonas de mantenimiento (ZM): Corresponde a aquellas áreas en que se han producido
los desarrollos urbanísticos a partir del siglo XIX hasta la actualidad, así como los terrenos recientemente incorporados al suelo urbano. Tanto las tipologías como los usos de
la edificación son heterogéneos, situándose en estas zonas la mayor parte de las edificaciones industriales y de equipamiento comunitario del núcleo. El Plan General propone, para aquéllas que forman parte del suelo urbano consolidado, el mantenimiento de
la estructura urbana y edificatoria general alcanzada; y en algunos casos, para zonas no
consolidadas, una nueva ordenación urbanística.
— Zonas de desarrollo (ZD): Son las áreas en las que se proyectan los crecimientos del
núcleo. En suelo urbano se integran en esta zona los terrenos de las antiguas Unidades
de Ejecución que no llegaron a desarrollarse totalmente.
— Zona Dotacional (ZDOT): Comprende los terrenos, en su totalidad de propiedad municipal, situados junto a la margen oeste del Paseo de Extremadura, al sur del núcleo urbano, en los que en la actualidad se ubican las instalaciones deportivas de la población,
así como los terrenos donde se emplazan las educativas y los espacios libres existentes
y propuestos.
— Zona de segunda residencial (RUCI): Comprenden los terrenos que acogen las urbanizaciones Monte del Casar y Chenoleses.
Artículo 3.4.02. Desarrollo del suelo urbano.
Los terrenos incluidos en áreas de suelo urbano no consolidado cuya ejecución debe tener
lugar en unidades de actuación urbanizadora son los que se señalan en los planos de Ordenación OE-3, identificados con las siglas UA-U-n.º.
El perímetro geométrico de las unidades de actuación previstas que se contiene en dichos planos tiene carácter indicativo, debiendo sus ámbitos ser identificados, o en su caso redelimitados, con carácter definitivo por los Programas de Ejecución que en su momento se tramiten.