Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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la LSOTEX. Todo ello en función de la adecuación de dichos terrenos al modelo de ocupación
territorial y evolución urbana elegido.
En coherencia con este modelo, el Plan General propone como terrenos más idóneos para acoger usos residenciales los situados en la corona periférica oriental del núcleo urbano, traseras
de la Ronda de los Llanos, así como, en la zona sur, los contiguos al sector “Portada Blanca”.
En ambos casos se trata de terrenos de topografía suave, favorablemente situados para acceder a las infraestructuras de saneamiento, y fácilmente integrables en el núcleo. En cuanto
a las actividades industriales, además de algunos enclaves periféricos, se han considerado
como más idóneos para este uso los terrenos situados al sureste del núcleo, en el ámbito de
influencia del acceso a la autovía A-66.
Su localización y delimitación se refleja en el plano n.º OE-1 de Ordenación de este Plan General, identificado con las siglas SUB.
Artículo 3.3.04. Suelo No Urbanizable.
Constituyen el suelo no urbanizable los terrenos que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de la LSOTEX, el presente Plan General adscribe a dicha clase de suelo por concurrir en ellos alguna de las circunstancias establecidas en dicho artículo, y ser concordantes
con el modelo de ocupación territorial y evolución urbana adoptados. La delimitación de estos
suelos se refleja en el plano n.º OE-1 de Ordenación, identificado con las siglas SNU, comprendiendo la totalidad del término municipal con exclusión de las áreas que corresponden a
otras clases de suelo.
En función de las diferentes circunstancias que concurren en el suelo no urbanizable, se establecen las siguientes categorías:
1. Suelo No Urbanizable Común (SNUC): Constituido por aquellos terrenos que se consideran
inadecuados para un desarrollo urbano racional y sostenible, de conformidad con el modelo
territorial y de desarrollo urbano adoptado. Dentro de esta categoría se incluyen los terrenos en los que concurre alguna de las siguientes circunstancias:
— Tratarse de terrenos inadecuados, considerándose como tales aquellos terrenos cuyas
características físicas los hacen objetivamente no aptos para la urbanización.
— Tratarse de terrenos innecesarios, definiendo de esta forma aquellos terrenos que,
atendidas la dinámica y demandas de desarrollo previsibles en el municipio, resultan
innecesarios para su incorporación inmediata al proceso urbanizador.
2. Suelo No Urbanizable Protegido, o de Protección, (SNUP): Constituido por los terrenos
sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación de