Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
250 páginas totales
Página
NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

14541

* En suelo urbano:


— Consolidado (SU.C).



— No consolidado (SU.NC).

* En suelo no urbanizable:


— Común. (SNUC).



— Protegido, en las variedades específicas Ambiental (SNUP-A), Natural (SNUP-N), y
Cultural (SNUP-C).



— De Protección Estructural (SNUP-E).



— De Protección de Dotaciones de Infraestructuras y Equipamientos (SNUP-D).

La clasificación y, en su caso, la calificación urbanística del suelo constituye su división básica
a efectos urbanísticos, determina los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión que
le son aplicables, vinculan los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos y definen la función social de los mismos, delimitando el contenido
del derecho de propiedad.
La delimitación y localización de cada una de las clases y categorías de suelo establecidas por
el presente Plan se contiene en los planos de Ordenación OE-2, detallándose en los correspondientes apartados de estas normas urbanísticas las condiciones de ordenación que les son
aplicables a los terrenos adscritos a cada una.
Artículo 3.3.02. Suelo Urbano.
Constituyen el suelo urbano los terrenos que por reunir los requisitos establecidos en el artículo 9.1 de la LSOTEX, se delimitan en el plano n.º OE.2 de Ordenación de este Plan General
Municipal, identificado con las siglas SU
Se atribuye la condición de suelo urbano no consolidado, identificado con las siglas SU.NC,
a los terrenos que el Plan incluye en unidades de actuación urbanizadora, atribuyéndose al
resto la condición de suelo urbano consolidado (SU.C).
Artículo 3.3.03. Suelo Urbanizable.
Constituyen el suelo urbanizable municipal los terrenos que el Plan General adscribe a esta
clase de suelo por su idoneidad para, mediante su urbanización, producir un desarrollo urbanístico ordenado racional y sostenible, en las condiciones prescritas por el artículo 10 de