Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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consecuencia, habiendo sido aprobado inicialmente el presente plan general municipal con
anterioridad a la entrada en vigor de la LOTUS, se tramita de acuerdo con lo previsto en la
LSOTEX.
Razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia
de este precepto, entendiendo que la referida disposición transitoria cuarta se refiere tanto
al procedimiento, como a la distribución de competencias entre órganos administrativos.
Y no solo por razones de coherencia, sino también en base a que se encuentra referido a
instrumentos y procedimientos contemplados en la LSOTEX.
A la vista de lo establecido en el artículo 76.2.2 de la LSOTEX, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la aprobación definitiva de los planes generales municipales.
En relación con lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto
50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del
territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver
sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
Según lo establecido en la mencionada disposición transitoria cuarta de la LOTUS, el procedimiento para los planes generales municipales aprobados inicialmente antes de su entrada
en vigor es el previsto en los arts. 77 y siguientes de la LSOTEX.
IV. Análisis.
Por Resolución de 28/02/2023, de la Dirección General de Sostenibilidad se formuló la declaración ambiental estratégica en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concluyendo que no se
producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo cumpliendo los requisitos
ambientales que se desprenden de la declaración ambiental estratégica.
Respecto del informe emitido el 30/07/2019 por la Dirección General de Industria, Energía
y Minas, debido a las correcciones realizadas por el equipo redactor, el documento remitido
para aprobación definitiva es susceptible de no incurrir en la prohibición genérica emitida en
aquél en cuanto a la actividad extractiva en determinado el suelo no urbanizable.
El expediente ha seguido el procedimiento dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la
LSOTEX para su aprobación.