Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0019)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
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NÚMERO 49
Lunes 11 de marzo de 2024

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CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
ACUERDO de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General
Municipal de Casar de Cáceres. (2024AC0019)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
celebrada el 25/05/2023, adoptó el siguiente acuerdo:
I. Antecedentes.
E
 l 09/01/2018 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente el expediente epigrafiado,
sometiéndolo a información pública por un plazo de 45 días. El anuncio se publicó en el DOE
de 19/03/2018 y en la sede electrónica municipal. El 01/04/2019 se adoptó por el Pleno
el acuerdo de aprobación provisional, acordando someter el Plan a información pública de
nuevo. Como consecuencia de ello, se publicó en el DOE de 10/07/2017 y en la sede electrónica municipal, resultando aprobado provisionalmente por segunda vez el 30/03/2023.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados.
Consta su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley

16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha dado como resultado la formulación de la declaración ambiental estratégica
mediante Resolución de 28/02/2023 de la Dirección General de Sostenibilidad. Esta Declaración Ambiental Estratégica concluye señalando que, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de ella, no se producirán efectos ambientales significativos de
carácter negativo.
II. Competencia.
La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procedimientos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación
útil de servicios públicos, dispone en su disposición transitoria cuarta que los instrumentos
de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a su entrada en vigor podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la
LSOTEX, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de 4 años desde la entrada
en vigor de la LOTUS, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en la
disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia. En