Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060857)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Equipamientos en Finca El Rebellado", cuya promotora es Fundación Hija de Pepe Reyes, Dolores Bas de Arús, en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA23/0571.
22 páginas totales
Página
NÚMERO 48
Viernes 8 de marzo de 2024

14268

de especies forestales protegidas, según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas
de Extremadura, asociadas al ecosistema de dehesa bien conservada que presenta la
finca el Rebellado y su entorno. Se considera que el proyecto, con la aplicación de estas
medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa
degradaciones sobre los hábitats, ni alteraciones sobre las especies por las que se han
declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta
compatible con los planes de protección vigente de las especies presentes. Por tanto, se
informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan
las medidas indicadas.
—D
 irección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural: indica que ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha podido
comprobar que según la documentación existente en este organismo el proyecto presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, puesto que la parcela de
referencia se encuentra en parte al interior del entorno del yacimiento, de: Revellado I y
Dolmen del Revellado. Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos
elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de
estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los
trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras,
se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas preventivas: ante las
circunstancias señaladas previamente, ha sido analizada el área de afección de dicho
proyecto por los técnicos de la DGBAPC y, aunque según la documentación existente
en este organismo, el proyecto presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico
conocido. El hecho de tratarse de una obra ya ejecutada en su mayor parte impide cotejar posibles afecciones patrimoniales. No obstante y como medida preventiva de cara a
la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente
medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “ Si durante la ejecución de las obras se
hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o dirección facultativa
de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas
para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de 48
horas a la Consejería de Cultura”. Por tanto, la implantación del proyecto queda condicionada al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas señaladas
con anterioridad.
—L
 a Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, indica con respecto a las competencias del Servicio de Ordenación del Territorio que no
se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con