Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2024ED0008)
Edicto de 27 de febrero de 2024 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Jaraicejo para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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Viernes 8 de marzo de 2024

con ellas, en relación con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la misma Ley y los artículos
7.1 y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
II
Por su parte, la Diputación Provincial de Cáceres a través del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, en adelante OARGT, tiene a su vez la competencia que específicamente le atribuye el artículo 36.1-b de la citada ley, de asistencia y cooperación jurídica,
económica y técnica a los Ayuntamientos, a través de los correspondientes convenios administrativos.
III
Y para dar efectividad a la voluntad de las Corporaciones respectivas, las dos partes establecen el presente convenio que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera. Contenido y exclusividad de las funciones delegadas.
El Ayuntamiento de Jaraicejo delega en el OARGT de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, la Gestión Tributaria y la Recaudación de sus tributos locales conforme a lo siguiente:
I) Gestión tributaria y recaudación:


— Impuesto sobre Bienes Inmuebles.



— Impuesto sobre Actividades Económicas.



— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.



— Tasa por la prestación del servicio de suministro de agua.

— Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de
aguas residuales.


— Tasa por entrada de vehículos.

II) Recaudación en periodo voluntario y ejecutivo:


— Impuesto sobre Bienes Inmuebles.



— Impuesto sobre Actividades Económicas.