Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2024ED0008)
Edicto de 27 de febrero de 2024 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Jaraicejo para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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Viernes 8 de marzo de 2024

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES
EDICTO de 27 de febrero de 2024 sobre el Convenio entre el Organismo
Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de
Jaraicejo para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos
locales. (2024ED0008)
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial en sesión ordinaria de fecha 28 de septiembre de 2023 adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobar el Convenio de delegación entre el
Ayuntamiento de Jaraicejo y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, para la gestión y recaudación de los tributos
municipales.
CONVENIO ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA Y
EL AYUNTAMIENTO DE JARAICEJO PARA LA DELEGACIÓN DE LA GESTIÓN Y RECAUDACIÓN
DE LOS TRIBUTOS LOCALES.
Cáceres, 25 de enero de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, el Sr. D. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente del Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, con CIF: n.º
P6000001E, en nombre del mismo y asistido por el Secretario del Organismo, Sr. D. Martín
Morgado Panadero y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial en su sesión ordinaria de fecha 28 de septiembre de 2023.
Y, de otra parte, el Sr. D. Mario Trabas González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Jaraicejo con CIF: n.º P1010600C y asistido por el Secretario municipal Sr. D. Alberto
García Ruiz y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 3 de mayo de 2023.
EXPONEN:
I
Que el Ayuntamiento, como titular de las potestades tributarias, financieras y de ejecución
forzosa que entre otras, le reconoce el artículo 4.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, tiene atribuida la competencia para la gestión, liquidación,
recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
otorgar a favor de las Entidades Locales de ámbito superior y de las fórmulas de colaboración