Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2024060848)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifica el puesto de Tesorería en el Ayuntamiento de Montijo, provincia de Badajoz, como puesto reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional.
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Jueves 7 de marzo de 2024

Vista la propuesta de resolución favorable del Servicio de Régimen Jurídico de Administración
Local y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 109/2023, de 2 de agosto, esta
Dirección General
RESUELVE:
Primero. Clasificar el puesto de trabajo denominado “Tesorería”, existente en la relación
de puestos y plantilla de Personal del Ayuntamiento de Montijo, provincia de Badajoz, como
puesto de trabajo reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería.
Segundo. Establecer como forma de provisión el concurso de méritos.
Tercero. Anotar la creación de dicho puesto en el registro de personal funcionario de la escala
de habilitación nacional y disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial
de Extremadura, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 128/2018,
de 16 marzo.
Cuarto. Dar traslado de la presente resolución y de su respectiva publicación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto
por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican,
los recursos siguientes:
— Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente, con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme al
artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá
impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin
perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
— Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya