Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2024060848)
Resolución de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifica el puesto de Tesorería en el Ayuntamiento de Montijo, provincia de Badajoz, como puesto reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional.
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NÚMERO 47
Jueves 7 de marzo de 2024

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La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a
funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables.
Tercero. El artículo 6 del citado reglamento establece que son puestos de trabajo reservados
a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional los que tengan
expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna
de la gestión económico financiera y presupuestaria y función de contabilidad, y/o tesorería
y recaudación, debiendo ser la relación de puestos de trabajo de la entidad o instrumento
organizativo similar de cada entidad local, donde quedará reflejadas la denominación y características esenciales de dicho puesto reservado.
En el presente caso, el artículo 14 de dicho reglamento determina que las corporaciones
locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de
trabajo denominado Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las
funciones de tesorería, gestión y recaudación, enumeradas en el artículo 5 de dicha norma.
Los citados puestos, cuyas Secretarías estén clasificadas en primera o segunda clase, estarán
reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la
Subescala de Intervención-Tesorería.
La eficacia de la modificación operada en la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo de la Corporación queda condicionada al acto formal de clasificación que ha de emanar
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a su publicación en el
Diario Oficial.
Cuarto. El Ayuntamiento ha tramitado expediente de modificación de sus puestos de trabajo,
creando el referido puesto como puesto reservado a funcionarios de la Escala de Habilitación
Nacional, el cual es de obligada existencia en la relación de puestos de trabajo de municipios
con Secretarías de clase segunda y consignado en la plantilla presupuestaria, en los términos
establecidos en el artículo 14.1º y 2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Quinto. Por Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de conformidad con el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería
de Presidencia, Interior y Diálogo social, corresponde a la Dirección General de Administración
Local ejercer las competencias que en materia de Administración Local están atribuidas a la
Junta de Extremadura; y en particular, el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en la entidades locales extremeñas, en los
términos previstos en la normativa sobre régimen local.