Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060829)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina, promovida por José Venegas Méndez, en el término municipal de Barcarrota (Badajoz).
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NÚMERO 46
Miércoles 6 de marzo de 2024

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La actividad está incluida en el anexo VI, grupo 1 apartado l) de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 81, de
29 de abril de 2015), por lo que este proyecto está sometido al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental abreviada.
Durante el procedimiento de evaluación se ha solicitado y recibido informe del Agente del
Medio Natural.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas preventivas, correctoras y complementarias:
— Medidas preventivas y correctoras en la fase de adaptación
1. Los movimientos de tierra se limitarán a los necesarios para la construcción de las
instalaciones. Estos movimientos de tierra no deberán provocar procesos erosivos derivados de los mismos. Para las labores de construcción se aprovecharán los caminos
existentes.
2. A
 decuar las edificaciones e instalaciones auxiliares al entorno rural en el que se ubican.
Se recomienda para los exteriores colores con tonos tostados, ocre o albero y para las
cubiertas rojo mate o verde mate. En cualquiera de los elementos constructivos e instalaciones auxiliares no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes.
3. La explotación porcina dispondrá de un sistema impermeable para la recogida y almacenamiento de los purines y de las aguas de limpieza generadas en la nave de secuestro
y lazareto, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y
subterráneas. Para ello dispondrá de una fosa de purines con una capacidad de almacenamiento de, al menos, 73 m3. La fosa de purines estará ejecutada en hormigón y
deberá contar con tratamiento impermeabilizante. Además, se la dotará de una cuneta
en todo su perímetro, que impida el acceso de las aguas de escorrentía. Junto a la fosa
de purines se dispondrán pozos testigos con la finalidad de comprobar la estanqueidad
de la misma. La frecuencia de vaciado será siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. En el caso de detectarse productos químicos (desinfectantes), el vertido final
almacenado será entregado a un gestor de residuos autorizado por el organismo competente, y para el caso que no haya presencia de dichos residuos, el vertido final será
empleado como fertilizante orgánico.
4. La explotación porcina dispondrá de un estercolero impermeable con una capacidad
de almacenamiento de, al menos, 32,5 m3 de estiércoles sólidos. Se deberá cubrir el
estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico),
impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto. El estercolero se