Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060836)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Legalización de casa rural", cuyo promotor es Alejandro Solla Hach, en el término municipal de Cabezabellosa (Cáceres). Expte.: IA23/0259.
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NÚMERO 46
Miércoles 6 de marzo de 2024

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caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados
en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación
en un único punto de vertido final. Además, desde este Organismo se indica que, al
existir entonces vertido al dominio público hidráulico, se deberá: realizar la solicitud y
Declaración General (o simplificada, en su caso) de vertido a este Organismo en donde
según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente para
la obtención de autorización de vertido. En el caso de que se posea una autorización
de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro
deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o sino se deberá proceder a realizar
una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva
ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas
para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado,
en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica: la red de saneamiento se recomienda que sea separativa. En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de
algún método o dispositivo cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio
receptor durante sucesos de lluvia. Se recomienda el empleo de técnicas de drenaje
de aguas pluviales sostenible. Asimismo, deberá realizarse una adecuada gestión para
evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio
público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y
el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor
conforme a la legislación de aguas. Por último, se indica que la reutilización de las aguas
procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa tal y como establecen los artículos 59.1 y 109 del TRLA. Sin embargo, en caso de que la reutilización
fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas se
requerirá solamente una autorización administrativa en la cual se establecerán las condiciones complementarias recogidas en la previa autorización de vertido.
Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de
que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este Organismo. Además, se realizan las siguientes
indicaciones:


• Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las