Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060836)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Legalización de casa rural", cuyo promotor es Alejandro Solla Hach, en el término municipal de Cabezabellosa (Cáceres). Expte.: IA23/0259.
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NÚMERO 46
Miércoles 6 de marzo de 2024

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se deberá contar con la preceptiva autorización por parte del Organismo de cuenca en
caso de actuación en DPH o Zona de Policía. En relación a las aguas subterráneas, la
parcela no asienta sobre masas de agua subterránea. No obstante, a pesar de que la
parcela no asiente sobre masas de agua subterránea se significa que en la puesta en
práctica que las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las
consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera
afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Con respecto a los aprovechamientos de agua, en la documentación aportada se indica que se efectuará mediante el empleo de un pozo existente. Al respecto, desde el
presente informe se realizan las siguientes indicaciones por parte de este Organismo:
para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico
(aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título
concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde
a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse. En caso de que se posea
un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido
en el mismo se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de
este Organismo, y es también a éste a quien deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título
concesional).
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, en la documentación
aportada se indica que estará formado por una fosa séptica dotada de filtro biológico.
En consecuencia, este Organismo indica que se va a producir vertido, ya que, a tenor de
lo dispuesto en la legislación vigente: de consideran vertidos los que se realicen directa
o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público
hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Añade que debido
pues a la ocurrencia del vertido se indica ahora que: queda prohibido con carácter
general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de
contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde
a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en
cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que
la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente. Añade que la
Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público
hidráulico, cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración
urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red
general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento. En el