Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060836)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Legalización de casa rural", cuyo promotor es Alejandro Solla Hach, en el término municipal de Cabezabellosa (Cáceres). Expte.: IA23/0259.
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Miércoles 6 de marzo de 2024

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se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos
y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de
la actividad propuesta. En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento
desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia
pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto
deberá asumir el desarrollo de cuantas acciones encaminadas a la difusión, divulgación
o socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General
de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas
destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes
de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite. Finaliza indicando que la evaluación de impacto
ambiental simplificada de este proyecto deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
— La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, indica
con respecto a las competencias del Servicio de Urbanismo, que se encuentra actualmente vigente la delimitación de suelo urbano aprobado definitivamente por el 14 de
abril de 1986, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 15 de mayo de 1986. En
virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21
de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Cabezabellosa realizar el control de legalidad de las actuaciones,
mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso
corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de
legislación aplicable. Se ha comprobado que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica. Si como consecuencia del resultado del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto
ambiental determina que el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente
y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de
Sostenibilidad notificará este pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con la finalidad de continuar con el procedimiento de calificación
rústica y de emitir un informe urbanístico ajustado a lo previsto en el artículo 71.3 de
la Ley 16/2015. En cuanto a las competencias del Servicio de Ordenación del Territorio,
éste informa que actualmente no existe afección sobre planeamiento territorial.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa sobre la normativa
específica de incendios forestales:


• Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y modificaciones posteriores.