Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060836)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Legalización de casa rural", cuyo promotor es Alejandro Solla Hach, en el término municipal de Cabezabellosa (Cáceres). Expte.: IA23/0259.
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NÚMERO 46
Miércoles 6 de marzo de 2024

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— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000. En cuanto a valores naturales
reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad son: Área de campeo y alimentación de especies protegidas asociadas a
ecosistemas forestales y sotos fluviales, fundamentalmente a los robledales y gargantas presentes en el entorno: azor, águila calzada, milano negro, milano real, zarceros,
currucas, lavanderas, martín pescador, mirlo acuático. No se constata la presencia de
hábitats protegidos inventariados; no obstante, la parcela forma parte de una masa
irregular formada por Quercus pyrenaica (rebollar); formación forestal considerada de
importancia en la zona. También se observan orlas de vegetación espinosa y pastizales
leñosos. Se considera que el proyecto, con la aplicación de las medidas preventivas y
correctoras no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los
hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la
Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes
de protección vigentes de las especies presentes. Por tanto, se informa favorablemente
la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural: indica que dado que la
parcela donde se pretende construir la casa rural está próxima al yacimiento denominado “El Castillo” o “Poblado de Santa María”, y de cara a caracterizar posibles afecciones
del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera
verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras: Realización
de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico
especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar
y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos
que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos
estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar
con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe
técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural,
con copia en su caso, al organismo que tuviera delegadas esas competencias en función
del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran
la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera
aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima
del yacimiento en superficie. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará si procede visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad