Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060836)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Legalización de casa rural", cuyo promotor es Alejandro Solla Hach, en el término municipal de Cabezabellosa (Cáceres). Expte.: IA23/0259.
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Miércoles 6 de marzo de 2024

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cuencia, deberá para con la captación (e infraestructura asociada si existiese) ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia
de accidentes, así como ejecutar su clausura.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal: indica que según expone el promotor la
vivienda fue construida en 2011, talando para ello 5 pues de Quercus pyrenaica procedentes de monte bajo. En el apartado “Impacto sobre la flora” del documento ambiental
aportado se indica que: “como consecuencia de la ordenación existente en cuanto a la
ubicación y características de la edificación y el trazado de caminos interiores no será
necesario proceder a la eliminación de ningún pie de los que se encuentran existentes
en la parcela”, refiriéndose a la situación actual, no durante la construcción de la vivienda en el año 2011. Sin embargo, según documentación presentada por el promotor,
tras la construcción se incorporaron a la parcela 82 nuevos ejemplares de árboles y
arbustos, de los cuales 74 siguen vivos. Por ello, en virtud de lo expuesto anteriormente, desde el punto de vista forestal se informa favorablemente el proyecto para la
legalización de casa rural en el polígono 9 de la parcela 90 de Cabezabellosa (Cáceres),
debido a que la afección a la vegetación durante la fase de construcción fue mínima y
ha sido compensada, entre otras actuaciones, con la implantación y mantenimiento de
un alto número de ejemplares de diferentes especies arbóreas y arbustivas presentes
en la zona del proyecto.
— Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio
natural de la zona, el cual emitió informe auxiliar donde indica que el proyecto se encuentra realizado en el momento de la visita, no se observan efectos negativos sobre el
ser humano, flora, fauna, suelo y agua, no se observa afección a los bienes materiales
y patrimonio cultural, no se encuentra afectada por espacios incluidos en la Red Natura
2000, no afecta a especies protegidas o en peligro de extinción de flora y fauna, no
afecta a montes gestionados por la Dirección General de Política Forestal, no afecta a
vía pecuaria y no está sometido a expediente sancionador.
3. A
 nálisis de expediente.
U
 na vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.