Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060835)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de concesión de aguas superficiales del río Tiétar con destino a riego, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 20,5326 ha, totalizando 75,5326 ha e implantación de cultivo de pistachos en el paraje "Vega del Haza", en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres)". Expte.: IA21/1657.
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NÚMERO 46
Miércoles 6 de marzo de 2024

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dimensiones de los mismos, será de cómo mínimo 10 metros medidos desde el tronco. En caso de que exista plantación dentro de esos límites, se procederá al arranque
de la misma.


5. C
 on el mismo fin, se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 metros junto a los cauces, siendo lo deseable que no se use en toda la explotación y se sigan
técnicas de agricultura ecológica.



6. D
 eberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente
en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas
o dejar restos en su zona de influencia.



7. L
 as edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de
construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores
vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.

E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la
Dirección General de Sostenibilidad (CN22/7744/10) y, analizadas las características y
ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable
a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en
el citado informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas
afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca,
se establece que el proyecto será compatible con las previsiones del vigente Plan Hidrológico, siempre que se cumplan las limitaciones indicadas en su informe.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices
contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de
actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo
de cuenca.