Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060835)
Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de concesión de aguas superficiales del río Tiétar con destino a riego, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 20,5326 ha, totalizando 75,5326 ha e implantación de cultivo de pistachos en el paraje "Vega del Haza", en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres)". Expte.: IA21/1657.
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NÚMERO 46
Miércoles 6 de marzo de 2024



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2. A
 ntes de comenzar los trabajos se podrá contactar con los Agentes del Medio Natural
de la zona (Coordinación de la UTV9 – coordinacionutv9@juntaex.es), a efectos de
asesoramiento para una correcta realización de los mismos.



3. S
 e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que
se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar
los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.



4. T
 odos los residuos generados en la ejecución y explotación del proyecto (mangueras,
tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios,
considerados residuos peligrosos.



5. C
 on objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas
no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de
provocar contaminación al medio.

D.2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.


1. L
 os trabajos sobre el lecho del río (mejoras en el punto de captación de agua) se
realizarán preferentemente fuera del periodo previsible de remonte de ciprínidos,
que se estima en la zona entre el 15 de marzo y el 1 de junio.



2. P
 ara la eliminación de la vegetación de la orilla de los cauces de manera temporal, se
realizarán rozas manuales, respetando el arbolado de ribera. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación
de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.



3. S
 e deberá instalar algún sistema de filtro para evitar que la fauna existente en la
zona y la ictiofauna pueda caer en el interior de la captación, evitando que quede
atrapada o pueda ser aspirada por la bomba que impulsa el agua al sistema de riego.
La luz de malla en las rejillas y filtros de captación y conducciones no debe ser mayor
de 1,5 cm.



4. P
 ara evitar la competencia y posibles afecciones en la fase de explotación del cultivo
y para fomentar la conservación de los hábitats prioritarios de ribera y de dehesa colindantes, para poder así conservar el hábitat de las especies protegidas presentes,
la distancia de plantación respecto a los pies de betuláceas, oleáceas y quercíceas
existentes en los márgenes de los arroyos, del río Tiétar y de las parcelas, y visto las