Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060838)
Resolución de 17 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de gestión de residuos no peligrosos, cuya promotora es El Pilar Suministros de Construcción, SL, en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz).
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Miércoles 6 de marzo de 2024

Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con
los fundamentos jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita
evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la
salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, el Servicio de
Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a El Pilar Suministros de Construcción, SL, para el
proyecto de instalación de planta de gestión de residuos no peligrosos, a ubicar en el término
municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz), que incluya los antecedentes de hecho del
expediente administrativo, las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas
en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de
mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado
a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta
contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa
sea de aplicación a la actividad en cada momento y las siguientes condiciones:
El n.º de expediente del complejo industrial es el AAU22/013.
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. L
 a instalación industrial llevará a cabo la gestión mediante almacenamiento de los siguientes residuos no peligrosos:

LER (1)

02 01 03

02 01 07

RESIDUO

DESCRIPCIÓN

Residuos de tejidos
Residuos vegetales
vegetales

Residuos de la
silvicultura

Residuos vegetales

CANTIDAD
OPERACIONES DE
TRATADA
VALORIZACIÓN
ANUAL (t)

Origen

DESTINO

Agricultura

Entrega
a gestor
autorizado

32,5

R1201, R1301

Residuos de
silvicultura

Entrega
a gestor
autorizado

10,40

R1201, R1301