Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060838)
Resolución de 17 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de gestión de residuos no peligrosos, cuya promotora es El Pilar Suministros de Construcción, SL, en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz).
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Miércoles 6 de marzo de 2024

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Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se le solicita al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, mediante escrito con fecha
de salida en el registro único de la Junta de Extremadura de 22 de marzo de 2023, que emita
informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada, a todos aquellos aspectos que
sean de su competencia. Se recibe informe de fecha 5 de mayo de 2023.
Sexto. La ubicación cuenta con informe de impacto ambiental favorable de fecha 11 de enero
de 2024, para el proyecto de planta de gestión de residuos no peligrosos (IA 22/0539) cuyo
promotor es El Pilar Suministros, SL, en Villanueva de la Serena. Este informe indica que no
son previsibles efectos significativos, con respecto a la ubicación de las instalaciones.
Séptimo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad
referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la
implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a
los interesados.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1 Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos
de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I, y en la categoría 9.6.
del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones de gestión de residuos
no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el Anexo I, mediante almacenamiento
de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, por
tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de