Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024050023)
Orden de 29 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral.
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Miércoles 6 de marzo de 2024

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Las dificultades para acceder o mantenerse en el mercado laboral de los menores y jóvenes
procedentes del sistema de protección de menores de la Junta de Extremadura, es una tarea
compleja, debido entre otros factores, a la falta de empresas que se ofrezcan para su contratación, lo que exige una concesión inmediata a la solicitud presentada, siempre que la misma
se ajuste íntegramente a los preceptos de esta Orden. Estas circunstancias, suponen razones
de interés público y social, que llevan aparejadas la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas y justifican el
régimen de concesión directa.
Las carencias educativas, formativas, familiares o sociales de las que adolecen muchos de
estos menores y jóvenes suponen para ellos un gran obstáculo que dificulta su integración
social y laboral. Por este motivo, surge la necesidad de arbitrar un sistema de ayudas dirigidas
a favorecer una integración social y laboral adecuada de estos menores y jóvenes, que les
convierta en personas activas y participativas, y con un conjunto de habilidades tan positivas
para ellos como para la sociedad.
Con fecha 3 de julio de 2017, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura, el Decreto
102/2017, de 27 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que pertenecen o
han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura.
Esta norma fija en el artículo 8 la cuantía de la ayuda en 900 € con carácter mensual, por cada
joven objeto de contratación.
Se ha venido observando a lo largo de las convocatorias tramitadas por el órgano gestor la
insuficiencia en la cuantía de la ayuda para hacer frente a la contratación de los menores y
jóvenes pertenecientes al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura,
ya que se constata que los costes ocasionados por la contratación de los mismos, son muy
superiores a la ayuda que reciben y ello conlleva a que los empleadores descarten solicitar la
ayuda y por ende contratar a dichos menores.
Es voluntad de la Junta de Extremadura vincular la cuantía de la ayuda que se recibe mensualmente al Salario Mínimo Interprofesional para así poder hacer frente a los gastos ocasionados a los empleadores generados al contratar a menores y jóvenes que pertenecen o han
pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura.
En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se procede mediante la aprobación del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario