Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Idiomas. (2024050022)
Orden de 27 de febrero de 2024 por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Martes 5 de marzo de 2024

competencias en materia de personal docente no universitario en las bases de datos de personal docente, tendrá carácter permanente y facultará al profesorado para el desempeño de
puestos catalogados como bilingües en centros docentes públicos del ámbito de gestión de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional única. Personal docente ya habilitado.
El personal docente ya acreditado y habilitado en virtud de las resoluciones de 10 de febrero
de 2016, 7 de septiembre de 2017, 30 de agosto de 2018 , 6 de mayo de 2019, 10 de julio de
2020, 30 de junio de 2021 , 31 de mayo de 2022 y 25 de mayo de 2023, en caso de obtener
nuevas especialidades o integrarse en nuevas listas de espera, no precisa solicitar una nueva
habilitación para impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en programas bilingües,
salvo en el caso de que la acreditación y habilitación se solicite para una lengua extranjera
diferente de la reconocida en las resoluciones citadas.
Disposición final primera. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas potestativamente recurso de reposición ante la titular de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Podrán también interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que
la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo.
Se faculta a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar cuantos
actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la
presente orden.
Mérida, 27 de febrero de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA
MOSQUERO