Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Idiomas. (2024050022)
Orden de 27 de febrero de 2024 por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
16 páginas totales
Página
NÚMERO 45
Martes 5 de marzo de 2024

13466

Oficial de Extremadura y con ella se entenderán contestadas las alegaciones presentadas
a las listas provisionales.
3. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha
de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de
resolución expresa dentro del plazo máximo establecido legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. C
 ontra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería
de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 123 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
Artículo 9. Obtención de la acreditación y habilitación lingüística y efectos.
1. Concluido el procedimiento descrito en la presente convocatoria y comprobado que todas
las personas declaradas aptas reúnen los requisitos de participación establecidos, se emitirá, por parte de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, la correspondiente certificación de la acreditación y habilitación lingüística en la lengua o lenguas
extranjeras por las que se hubiera participado. Esta certificación será remitida al correo
electrónico del solicitante.
2. La acreditación y habilitación lingüística obtenida en virtud de la resolución dictada por la
persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional facultará al
profesorado funcionario de carrera o en prácticas, en el Cuerpo correspondiente, para impartir, en la lengua extranjera que figure en la citada resolución, áreas, materias o módulos
no lingüísticos en los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan autorizados proyectos plurilingües, todo ello de conformidad con las normas específicas de provisión de puestos y conforme a la atribución docente
que, según la legislación de referencia, corresponda a la especialidad o las especialidades
de las que se sea titular o para las que se esté habilitado.
3. En el caso del personal funcionario interino y del resto de integrantes de las listas de espera, será eficaz en todas las listas de espera de la Consejería competente en materia de
educación de las que formen parte.
Artículo 10. Registro y vigencia.
La acreditación y habilitación en lengua extranjera obtenida por el profesorado a que se hace
referencia en el artículo 2 de esta orden se registrará de oficio por la Dirección General con