Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2024040028)
Decreto 19/2024, de 27 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural la "Villa Romana La Cocosa" en la localidad de Badajoz (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica.
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NÚMERO 44
13240
Lunes 4 de marzo de 2024
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería competente, para la coloca
ción de elementos publicitarios e instalaciones en la Zona Arqueológica y su entorno de
protección.
Por último, toda actuación dentro de los límites de la Zona Arqueológica y su entorno aten
derá a las siguientes consideraciones:
En la Zona Arqueológica delimitada, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se reque
rirá un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio arqueológico.
Dicha actividad deberá ser autorizada por la Consejería competente.
Para el entorno de la Zona Arqueológica, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cual
quier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, pasará
a estar condicionada a los criterios de prevención arqueológica que permitan determinar
la existencia y caracterización de posibles restos arqueológicos. Los resultados de la cita
da intervención podrían motivar el desarrollo de otros trabajos de carácter arqueológico.
Todas las autorizaciones para intervenciones arqueológicas se emitirán en los términos
previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extre
madura, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.
También deberá contar con autorización cualquier intervención sobre los restos ya localiza
dos y conocidos o que pudiesen aparecer.
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Lunes 4 de marzo de 2024
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería competente, para la coloca
ción de elementos publicitarios e instalaciones en la Zona Arqueológica y su entorno de
protección.
Por último, toda actuación dentro de los límites de la Zona Arqueológica y su entorno aten
derá a las siguientes consideraciones:
En la Zona Arqueológica delimitada, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se reque
rirá un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio arqueológico.
Dicha actividad deberá ser autorizada por la Consejería competente.
Para el entorno de la Zona Arqueológica, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cual
quier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, pasará
a estar condicionada a los criterios de prevención arqueológica que permitan determinar
la existencia y caracterización de posibles restos arqueológicos. Los resultados de la cita
da intervención podrían motivar el desarrollo de otros trabajos de carácter arqueológico.
Todas las autorizaciones para intervenciones arqueológicas se emitirán en los términos
previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extre
madura, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.
También deberá contar con autorización cualquier intervención sobre los restos ya localiza
dos y conocidos o que pudiesen aparecer.
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