Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2024040028)
Decreto 19/2024, de 27 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural la "Villa Romana La Cocosa" en la localidad de Badajoz (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica.
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Lunes 4 de marzo de 2024

ANEXO IV
CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA Y
SU ENTORNO DE PROTECCIÓN
1. R
 égimen general.
La Zona Arqueológica de la “Villa Romana La Cocosa” (Badajoz), es un Bien de Interés Cul­
tural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 43
de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para
los Bienes Inmuebles de Interés Cultural con dicha categoría, así como por el Plan Especial
u otro instrumento de ordenación que en su caso se apruebe.
2. R
 égimen de intervenciones en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.
En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier actuación encaminada al
desplazamiento, remoción o instalación que pretenda realizarse en la zona arqueológica y
su entorno de protección, requerirá la previa autorización de la Consejería competente en
materia de patrimonio cultural. Esta autorización se emitirá en los términos previstos en la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y la Ley
16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
Todas las intervenciones dentro de los espacios incluidos dentro de la Zona Arqueológica
declarada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración
del bien.
El uso actual del suelo es compatible con la conservación de la Zona Arqueológica y su en­
torno de protección, por lo que se permite llevar a cabo tareas agroganaderas y forestales
tradicionales. Se permiten también expresamente las tareas de conservación y manteni­
miento de las casas y construcciones auxiliares agrícolas.
No obstante, cualquier actividad que conlleve un cambio en el uso actual del suelo o supon­
ga una eventual transformación del terreno que implique una alteración de la topografía o
una remoción del mismo en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe previo y
autorización expresa de la Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural.
En cualquier caso, los posibles usos que se den a esta Zona Arqueológica y su entorno de
protección deberán ser siempre compatibles con la conservación del espacio que se prote­
ge y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial. En el área arqueológica no se permite
tampoco la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso
de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización
expresa del Organismo Autonómico con competencias en materia de patrimonio cultural.