Consorcio Museo Vostell Malpartida. Procesos Selectivos. (2024060754)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo Rector por el que se aprueba la convocatoria y las bases que regirán el proceso selectivo mediante concurso de méritos para la contratación de un/a Economista con destino en la sede de Mérida del Consorcio, así como constitución de bolsa de trabajo.
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Viernes 1 de marzo de 2024

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entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en
el anuncio indicado en el párrafo anterior. En el supuesto de quedar las listas provisionales
automáticamente aprobadas definitivamente por no producirse ninguna reclamación, se
procederá a publicar la fecha y lugar de la valoración del concurso de méritos.
5. C
 omposición y actuación del Tribunal.
El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros siendo predominantemente técnico.
Todos sus integrantes poseerán titulación igual o superior a las exigidas para la plaza
convocada. Se tenderá a la paridad entre mujer y hombre y estará constituido por cinco
miembros con sus respectivas suplencias.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes durante la totalidad del proceso
selectivo, una persona observadora por cada una de las centrales u organizaciones sindi­
cales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesoramiento por especia­
listas para todas o algunas de las pruebas, quienes se limitarán a la colaboración que, en
función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz,
pero sin voto.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección el personal que desempe­
ña cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos
años, el personal funcionario y laboral interino, temporal y eventual, el personal directivo
profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convo­
catoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas.
No podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo esta­
blecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran
podido incurrir. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Asimismo, actuarán
con plena autonomía y serán personalmente responsables de la objetividad del procedi­
miento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos estable­
cidos para la calificación de los requisitos, la valoración de los méritos y publicación de sus
resultados.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mi­
tad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la