Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060692)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Primera Adenda al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad de León para la realización de prácticas externas y/o trabajos de fin de Grado, Máster o Doctorado por parte de estudiantes de la Universidad de León.
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Viernes 1 de marzo de 2024

Segundo. Que es interés de las partes modificar el alcance del convenio con ocasión de la
entrada en vigor el día 1 de enero de 2024 de la disposición adicional quincuagésima segunda
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre añadida por el apartado treinta y cuatro del artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un
nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Tercero. Que la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda, del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, determina la inclusión en el sistema de Seguridad Social de estudiantes que realicen
prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación,
estableciendo las reglas a que debe ajustarse el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social.
En concreto, conforme se establece en la citada disposición que en el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá
a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos
la condición de empresario; y en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o
entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación
que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Asimismo, se dispone que,
tanto en el caso de las prácticas formativas remuneradas como en el de las no remuneradas
la entidad que asuma la condición de empresa a efecto de las obligaciones con la Seguridad
Social, adquiere la condición de sujeto obligado y responsable del ingreso de la totalidad de
las cuotas.
Cuarto. La cláusula décima del citado Convenio establece que “el presente Convenio solo
podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor
realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación del mismo, suscrito por representantes debidamente autorizados de ambas partes”.
Por todo lo expuesto, las partes pretenden dar cumplimiento a la normativa vigente para lo
que suscriben al efecto el presente documento de Adenda de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Novación modificativa del Convenio.
Las Partes acuerdan la modificación y sustitución de la Cláusula 2ª.1), cuyo redactado tiene
desde esta fecha el tenor literal siguiente: