Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2024060765)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Turgallium Solar 1, SL, para la instalación fotovoltaica "Prímula", ubicada en el término municipal de Garrovillas de Alconétar (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/46/22.
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Viernes 1 de marzo de 2024

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m2, donde se introducirán 40 unidades de pino. Deberá asegurarse la viabilidad y
supervivencia de todas las plantaciones, contemplando la reposición de marras y 2-3
riegos estivales de mantenimiento durante, al menos, los 3 primeros años.
18. Se instalarán y mantendrán durante un periodo mínimo de diez años, al menos, 5 postes de madera de 4 metros de altura con caja nido para cernícalo primilla, carraca y/o
mochuelo. Deberán contar con sistemas de antidepredación (incluidas chapas en los
postes), así como de un mantenimiento anual para garantizar su funcionalidad, siendo
necesaria su reposición cuando acabe su vida útil.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas se concluye que la actividad proyectada no
afecta negativamente a valores de flora, fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica el proyecto. Tampoco incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología superficial y
subterránea. Por lo que no son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio
ambiente en los términos establecidos en el presente informe siempre y cuando se cumplan una serie de medidas preventivas, protectoras y correctoras:
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
1. M
 edidas de carácter general.


1.1. S
 e notificará a la DGS y al Coordinador de Agentes del Medio Natural de la UTV 8
(coordinacionutv8@juntaex.es) el inicio de las obras con una antelación mínima de
un mes.



1.2. Se deberá dar a conocer el contenido del informe de impacto ambiental y de las
medidas protectoras y correctoras del proyecto, a todos los operarios que vayan
a realizar las diferentes actividades. Para ello se dispondrá en obra permanentemente una copia del informe de impacto ambiental y de cualesquier otros informes
sectoriales relevantes para el desarrollo del proyecto.



1.3. Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, caminos públicos
u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes.



1.4. Tanto en la fase de construcción, explotación, como en la fase de desmantelamiento, en relación con la contaminación acústica, se cumplirá la normativa al respecto,
el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y el Real Decre-