Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060652)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 11,35 ha de olivar intensivo en el polígono 11, parcela 273, a ubicar en el término municipal de Bienvenida, promovido por Mercedes Gómez de las Cortinas González. Expte.: IA23/0641.
22 páginas totales
Página
NÚMERO 41
Miércoles 28 de febrero de 2024

12394

mentos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los
criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones
será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en
su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito
de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia
de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del
proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación
cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento
en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán
adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras
de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el
patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del
conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a
tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad
arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas
al proyecto en trámite.
A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que el Director
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remita el presente informe en relación con el proyecto (RS: 202351000014599) condicionando su ejecución al estricto
cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de
las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido la evaluación de impacto
ambiental simplificada de este proyecto deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
3. A
 nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la