Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060652)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 11,35 ha de olivar intensivo en el polígono 11, parcela 273, a ubicar en el término municipal de Bienvenida, promovido por Mercedes Gómez de las Cortinas González. Expte.: IA23/0641.
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Miércoles 28 de febrero de 2024



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• Las ortofotos históricas confirman que el terreno está plantado con cultivo permanente desde al menos 2009. Los datos REDEXA también confirman la existencia de olivos
anterior a 2018.

Teniendo en cuenta lo anterior, se trata de un terreno agrícola, con cultivo leñoso permanente instalado antes de la publicación del Decreto que regula los cambios de cultivo
en Extremadura (DOE 21-05-2018) y que coexiste con árboles forestales. Consideramos
que ambas especies deben ser respetadas de forma que se asegure la mejor producción
agrícola con la conservación de las encinas. Por ello, se informa favorablemente la puesta
en riego por goteo solicitada, siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras
incluidas en el presente informe.
— El Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa de que, dejando a salvo todo lo relacionado con la sanidad
y el medio ambiente, se estima viable la concesión de aguas subterráneas de 2,64 l/
seg. (caudal máximo instantáneo), con destino al riego de olivar en la parcela 273
del polígono 11, término municipal de Bienvenida (Badajoz), una dotación máxima de
1.893,845 m3/ha.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:


• No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales
existentes en el área de afección del proyecto.



• El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que
pudiera verse afectado por la implantación.



• Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto
ambiental simplificada remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.

Dada la presencia de yacimientos en la zona de la plantación, la extensión de la plantación,
y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico
no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras,
se deberán llevar a cabo las siguientes actuaciones:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en
áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o ele-