Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060653)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de casa rural, cuya promotora es Hacienda Noal, SL, en el término municipal de Viandar de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/1122.
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Miércoles 28 de febrero de 2024

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a las fosas sépticas estancas, que es recogida por empresa especializada antes de superar
2/3 de su capacidad cuando sea necesario”. En consecuencia, no se estaría produciendo
un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100
del texto refundido de la Ley de Aguas, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este Organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa
se establece. En el supuesto de que vaya a procederse de otra manera al respecto del saneamiento de las aguas residuales y vaya a efectuarse un vertido (por ejemplo, el vertido
resultante del empleo de la fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema), cuyas aguas tratadas
son evacuadas al medio exterior es necesario contar con la autorización e vertido por parte
de este Organismo previo al mismo.
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas
para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en
el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación
Hidrográfica del Tajo indica: la red de saneamiento se recomienda que sea separativa. En
el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método
o dispositivo cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia. Se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales
sostenible. Asimismo, deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de
escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la
consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad
ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas. Por último,
se indica que la reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá
concesión administrativa tal y como establecen los artículos 59.1 y 109 del TRLA. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de
vertido de aguas ya depuradas se requerirá solamente una autorización administrativa en
la cual se establecerán las condiciones complementarias recogidas en la previa autorización de vertido.
Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de
que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente
autorización por parte de este Organismo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
— Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico
deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas,
pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura
mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitién-