Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060653)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de casa rural, cuya promotora es Hacienda Noal, SL, en el término municipal de Viandar de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/1122.
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NÚMERO 41
Miércoles 28 de febrero de 2024

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Las parcelas 144, 147, 148 y 153 del polígono 6, del término municipal de Viandar de la
Vera, se encuentra en Zona de Alto Riesgo Vera-Tiétar, en materia de prevención de incendios forestales. Uno de los aspectos que más pueden modificar el desarrollo de la extinción
de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno
forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones
mientras que existe una merma en el incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el
informe indica las medidas preventivas a tener en cuenta, que se incluirán en este informe de impacto ambiental y que no hay registro de incendios en los últimos 30 años en la
parcela de referencia.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, las parcelas donde se localizan las actuaciones se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de
Torrejón”. En cuanto a aguas superficiales, el informe hace una serie de indicaciones en
lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía según
lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH). Como que se deberá contar con la preceptiva autorización
por parte del Organismo de cuenca en caso de actuación en DPH o Zona de Policía. Se
ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio
público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de
Inundación en el ámbito de actuación. A pesar de que las actuaciones no se asienten
sobre masas de agua subterráneas, se indica que han de ser protegidas, en cualquier
caso. Por lo tanto, se significa que, en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este
informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio
público hidráulico.
Con respecto a los aprovechamientos de agua, en la documentación aportada se indica que
“el abastecimiento de agua para el consumo se efectuará desde pozo hasta los depósitos
para almacenamiento y filtrado y desde allí a la red de distribución interior de las edificaciones”. Al respecto, se indica que no consta en la información disponible en este Organismo
que, por parte de la promotora, se haya solicitado el necesario título concesional de aguas,
por lo que se indica que, para realizar el abastecimiento desde dicho pozo, es necesario
solicitar a este Organismo el correspondiente título concesional mediante una solicitud de
aprovechamientos de aguas.
Con respecto al saneamiento y vertidos, según consta en la documentación aportada “Toda
la recogida de las aguas vertidas de los aseos y del resto de edificaciones, son conducidas