Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060651)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de conjunto edificatorio turístico, cuya promotora es Comunidad Thubten Dhargye Ling, en el término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/568.
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NÚMERO 41
Miércoles 28 de febrero de 2024

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autóctona típica de la zona, la ejecución de muros de piedra como refugio para fauna
y colonización de musgos y líquenes y respeto de los existentes, o la construcción de
refugios de insectos para atraer a polinizadores.
— Referente al consumo de agua, el abastecimiento de aguas se realizará mediante conexión a pozo de sondeo (uno existente y otros dos proyectados), debiéndose disponer de
un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuya otorgación corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, y en el caso de que se posea un título
concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo,
dicha variación requiere de autorización previa por parte del organismo de cuenca, y es
también a éste a quién deberá solicitarse.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores,
así como en el Título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el
Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
— La actividad que se propone, que es uso turístico, es complementario al forestal. La
construcción del complejo no es incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal,
las actividades planteadas desde el punto de vista forestal, sería posible siempre que no
se elimine ningún pie arbóreo, ni construir las infraestructuras a menos de 3 metros de
distancia de ningún árbol y no procede hacer cambio del uso forestal.
— Se respetarán todos los pies forestales existentes. No se realizarán movimientos de
suelo ni operaciones bajo copa que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado.
— El presente proyecto deberá obtener la calificación rústica favorable, por el Servicio de
Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda
Urbana.