Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060678)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Grupo de Acción Local "Asociación para el Desarrollo de la Sierra de San Pedro-Los Baldíos" (Sierra de San Pedro-Los Baldíos), para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España.
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NÚMERO 41
Miércoles 28 de febrero de 2024

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requerir al GAL SIERRA DE SAN PEDRO-LOS BALDÍOS la emisión de informes complementarios relativos a las actuaciones y/o proyectos llevados a cabo, las ayudas aprobadas y los
pagos realizados con indicación de la fuente de financiación, el grado de desarrollo de las actuaciones y su impacto, y en general, de todos los indicadores físicos y financieros necesarios
para la evaluación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del grupo. Dicho informe
deberá en todo caso mencionar las dificultades surgidas durante la aplicación del presente
Convenio y de los cambios o ajustes que se puedan requerir.
En todo caso, los informes anuales a los que se refiere el apartado anterior deberán contener
la información correspondiente al periodo de que se trate y los datos acumulados desde el
inicio del programa.
El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores podrá dar lugar a la suspensión
temporal de los pagos pendientes hasta que los informes sean remitidos.
Decimosexta. Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación.
El GAL SIERRA DE SAN PEDRO-LOS BALDÍOS velará por que se tengan en cuenta y se promueva la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género a
lo largo de la ejecución de la EDLP, entre lo que se incluye lo que se refiere a seguimiento,
presentación de informes y evaluación.
Así mismo deberá tomar las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación por razón
de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual
durante la ejecución del programa. En particular, se tendrá en cuenta la accesibilidad para las
personas con diversidad funcional y/o cognitiva.
Decimoséptima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto en
el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
estando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo
dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho
texto legal, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran
presentarse en la aplicación del referido convenio.