Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060678)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Grupo de Acción Local "Asociación para el Desarrollo de la Sierra de San Pedro-Los Baldíos" (Sierra de San Pedro-Los Baldíos), para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España.
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NÚMERO 41
Miércoles 28 de febrero de 2024

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Cuando la revisión, incluidas las que puedan derivarse de las evaluaciones de la aplicación
del programa del GAL SIERRA DE SAN PEDRO-LOS BALDÍOS, implique modificación de los
cuadros financieros, su aprobación corresponderá a la Consejería, quienes darán traslado de
esta al Comité de Seguimiento Regional del PEPAC 2023-2027.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de la presente cláusula, en caso de retraso
en la ejecución del programa comarcal y en el cronograma de pagos, las autoridades competentes, en orden a un mejor cumplimiento del programa regional y a una mayor eficiencia
de las dotaciones financieras del mismo, podrán ajustar la contribución financiera asignada
al programa comarcal a la evolución real del mismo, reasignando, en el marco del programa
regional, las dotaciones procedentes de estos ajustes en los términos previstos en la Orden de
1 de diciembre de 2022, de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2023-2027 y en la Orden por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología
LEADER y el procedimiento de gestión en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común de España 2023-2027. Esta reasignación será comunicada al Comité de Seguimiento
Regional del PEPAC 2023-2027. Todo ello en consonancia con la necesaria consecución de los
hitos del programa, sobre la base de la información y las evaluaciones que se realicen, de cara
a la aplicación del marco del rendimiento.
En todo caso, estos trámites o autorizaciones deberán adoptarse con carácter previo al Acuerdo de Modificación.
Así mismo, cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte, con dos meses de antelación a la fecha en que vaya a
darlo por terminado.
La denuncia del convenio no afectará a la realización de las actividades en curso que se desarrollarán hasta su conclusión en las condiciones pactadas.
Por su parte, el presente Convenio podrá ser resuelto de mutuo acuerdo entre las partes o por
acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con al
menos, seis meses de antelación, sin que el GAL SIERRA DE SAN PEDRO-LOS BALDÍOS pueda
disolverse hasta que no garantice ante la Consejería de modo fehaciente, el cumplimiento de
la totalidad de las obligaciones contraídas.
En este sentido, se podrá resolver este Convenio de Colaboración por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga de
este.