Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060678)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Grupo de Acción Local "Asociación para el Desarrollo de la Sierra de San Pedro-Los Baldíos" (Sierra de San Pedro-Los Baldíos), para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España.
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Miércoles 28 de febrero de 2024

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de forma que todos los GAL hayan sido objeto de control como mínimo una vez a lo largo de
todo el periodo de programación.
Por otro lado, deben realizarse tanto por el órgano directivo con competencias en materia de
desarrollo rural como por el Grupo de Acción Local las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada
y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.
El Grupo de Acción Local y/o el titular del proyecto, en cada caso, estarán obligados a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida, facilitando el
acceso a las instalaciones en las que se desarrolle la actividad.
Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que
se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la
subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en
la normativa comunitaria.
Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el GAL SIERRA DE SAN PEDRO-LOS BALDÍOS queda sometido al control y verificación, en cuanto a la gestión de las ayudas, de la
Comisión Europea, de la Intervención General de la Administración del Estado, del Tribunal de
Cuentas, del Servicio de Auditoría Interna del Organismo Pagador, así como de los órganos
fiscalizadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igual sometimiento tendrá los
titulares de los proyectos subvencionados, debiendo el Grupo comunicar a éstos dicho sometimiento, cuya aceptación es condición para el disfrute de la ayuda.
Durante los cinco años siguientes al último pago, el GAL SIERRA DE SAN PEDRO-LOS BALDÍOS deberá conservar y, en su caso, poner a disposición de los Organismos señalados en el
párrafo anterior, los libros de contabilidad y todos los documentos justificativos referidos a los
gastos realizados y a la efectividad del pago por los titulares de los proyectos subvencionados,
sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y
del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de
la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
Duodécima. Modificación, denuncia y resolución.
El presente Convenio, podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, en función
del desarrollo efectivo del programa de desarrollo rural, mediante la suscripción del oportuno
Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito antes de la finalización del plazo de duración; e igualmente por la aplicación de las normas de desarrollo del PEPAC 2023-2027.