Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060678)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Grupo de Acción Local "Asociación para el Desarrollo de la Sierra de San Pedro-Los Baldíos" (Sierra de San Pedro-Los Baldíos), para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España.
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NÚMERO 41
Miércoles 28 de febrero de 2024

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autorizados, este órgano directivo remitirá a la Sección de Contabilidad del Organismo Pagador solicitud de remisión de fondos junto con la siguiente documentación:
— Certificación del órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural,
según modelo determinado por la sección de Contabilidad del Organismo Pagador, de
admisibilidad para la financiación por Feader en el que se incluya listado de los GAL beneficiarios de los ayudas propuestos a pago.
— Justificante de contabilización por la Intervención de la Junta de Extremadura de la Orden de Pago.
— Soporte electrónico con los requerimientos obligatorios y formato, según el procedimiento por el que se establecen la forma y el contenido de la información contable que
debe presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas del FEAGA y del
Feader, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones.
Semanalmente la Sección de Contabilidad incluirá en la Petición de Fondos que se realiza al
Organismo de Coordinación del FEGA aquellas solicitudes de fondos recibidas y conciliadas,
comunicándose a la Tesorería para que desde esta se ordene transferencia una vez que se
hayan recibido los fondos solicitados.
Los GAL efectuarán el pago de los fondos recibidos a los titulares de los proyectos en el plazo
de 30 días de su recepción.
El GAL SIERRA DE SAN PEDRO-LOS BALDÍOS aportará cualquier otra información o documentación que se establezca y se solicite por el Organismo Pagador.
Octava. Anticipos y garantías.
Según lo establecido en el artículo 44.3 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013
(Reglamento Horizontal) los Grupos de Acción Local y otros actores territoriales podrán recibir
anticipos Feader.
En el caso de la ayuda para la “Gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas”, el convenio
suscrito entre la Administración y el GAL SIERRA DE SAN PEDRO-LOS BALDÍOS servirá de aval
para el cobro del anticipo, tal y como se indica en el PEPAC 2023-2027.