Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060678)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Grupo de Acción Local "Asociación para el Desarrollo de la Sierra de San Pedro-Los Baldíos" (Sierra de San Pedro-Los Baldíos), para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España.
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NÚMERO 41
Miércoles 28 de febrero de 2024

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ajustará a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Real Decreto
1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información
presupuestaria de estas cantidades que a estos efectos son de obligada aceptación, así
como lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y Real Decreto
1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación
del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
h) V
 erificar los criterios de selección de operaciones a financiar y respetar las normas de
subvencionalidad de las mismas.
i) Respetar y cumplir los requisitos exigidos en el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento
(UE) n.º 1306/2013 y en las disposiciones de aplicación de este.
j) Disponer de un sistema de gestión de seguridad de la información, para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento europeo y del
Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de
la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 y
en las disposiciones de aplicación de este.
k) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones que los beneficiarios tienen en cuanto
información y publicidad:
Se debe dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
así como conforme a las consideraciones de información y publicidad previstas en la
normativa europea, Reglamento (UE) 2021/2115, Reglamento (UE) 2021/2116 y sus
normas de desarrollo, así como a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta
de Extremadura y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión de 21
de diciembre de 2021, por el que se establecen requisitos en materia de información,